"Y todo lo que hagáis, hacedlo de corazón, como para el Señor y no para los hombres; sabiendo que del Señor recibiréis la recompensa..." (Colosenses 3:23,24)

sábado, 22 de mayo de 2010

Código Nacional de Electricidad - Utilización

El Código Nacional de Electricidad entró en vigencia a partir del 1° de Julio de 2006 y, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM/DM, “Los proyectos que sean aprobados a partir de dicha fecha, deberán sujetarse a las reglas del mencionado Código.” En la misma resolución se señala que este Código deberá ser actualizado en un periodo no mayor de cuatro años, por lo cual, aún se encuentra vigente.

La Dirección de Normas Eléctricas de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas consideró la necesidad de revisar y actualizar el Código Nacional de Electricidad – Utilización, norma de alcance nacional, pues debía estar acorde a las disposiciones legales vigentes, los cambios tecnológicos desarrollados, la nueva estructura del subsector electricidad y la nueva edición del Código Nacional de Electricidad – Suministro, que está en vigencia desde el año 2002.

SU FINALIDAD
La finalidad de este Código es establecer las reglas preventivas para salvaguardar las condiciones de seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal, y de la propiedad, frente a los peligros derivados del uso de la electricidad; así como la preservación del ambiente y la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

También contempla las medidas de prevención contra choques eléctricos e incendios, así como las medidas apropiadas para la instalación, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas. No fue destinado a ser un compendio de especificaciones para proyectos, ni un manual de instrucciones.

Si se toman en cuenta las reglas del Código, si se utilizan materiales y equipos eléctricos aprobados o certificados y efectuando las instalaciones, operaciones y mantenimiento apropiados, con personal capacitado e idóneo, se logrará una instalación eléctrica segura.

ES OBLIGATORIO
Toda persona natural o jurídica que realice trabajos o actividades en general, que estén relacionadas con las instalaciones eléctricas, de sistemas de utilización, definitivas, de emergencia, así como las instalaciones de carácter temporal, están obligadas a cumplir con el Código Nacional de Electricidad; y es también de cumplimiento obligatorio en todos los proyectos y ejecución de nuevas instalaciones eléctricas, modificaciones, renovaciones y ampliaciones en edificios, estructuras, predios y en general toda edificación destinada a vivienda, comercio, industria, recreación o servicios, inclusive las estructuras prefabricadas sean o no desmontables, que se efectúen a partir de su entrada en vigencia, o sea, desde el 1° de Julio de 2006.

LAS INSPECCIONES
De acuerdo al CNE, la autoridad competente realizará inspecciones periódicas en las instalaciones eléctricas.
Se inspeccionarán, como mínimo, una (01) vez al año:
- Los locales de pública concurrencia para espectáculos y actividades recreativas, tales como por ejemplo: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, hipódromos, parques de atracciones y ferias, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar y similares;
- Los locales de pública concurrencia para reuniones y trabajo, como por ejemplo: templos, museos, salas de conferencias y congresos, bares, cafeterías, restaurantes, establecimientos comerciales, centros comerciales, mercados, etc.;
- Los establecimientos industriales en general;
- Los hoteles, hostales y similares;
- Los hospitales, clínicas y similares;
- Las bibliotecas, colegios, universidades, locales institucionales y similares;
- Los locales con riesgo de incendio o explosión;
- Los locales mojados, piscinas y similares;
- Otros que la Autoridad competente, considere necesarios.
Se inspeccionarán cada dos (02) años:
- Los locales comerciales, de oficinas y otros similares, que no son de pública concurrencia, incluyendo las instalaciones de servicios generales.
Se inspeccionarán cada cinco (05) años:
- Las instalaciones eléctricas en edificaciones para vivienda unifamiliares o multifamiliares y los equipos eléctricos de servicios generales, tales como ascensores, electrobombas, iluminación de pasillos, corredores y escaleras, iluminación de emergencia y otros.

LAS SANCIONES
La autoridad competente, de acuerdo a su legislación, sancionará las infracciones al Código Nacional de Electricidad.
Nota.- Si desea obtener el CNE - Utiliziación puede descargarlo de la página web del Ministerio de Energía y Minas, o solicitarlo al correo david.rodriguez.29abr@hotmail.com.


Solicite su presupuesto sin compromiso - david.rodriguez.29abr@hotmail.com