A veces es necesario realizar una
instalación eléctrica provisional o temporal. Esto generalmente se lleva a cabo
durante la realización de determinada obra de construcción, en la cual todavía
no se cuenta con una instalación eléctrica definitiva. En estos casos no se
puede trabajar de manera informal o descuidada sólo por el hecho de que se
trata de algo temporal.
En este sentido, tanto el Código
Nacional de Electricidad (CNE) como el Reglamento Nacional de Edificaciones
(RNE) establecen criterios que deben tomarse muy en cuenta:
CÓDIGO NACIONAL DE
ELECTRICIDAD
En la Sección 010 del CNE, Regla 010-004,
se establece los “Alcances y Obligatoriedad de Uso” de dicho Código,
especificando lo siguiente:
“(1) El Código es de cumplimiento
obligatorio por toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que
realiza trabajos o actividades en general, que estén relacionadas con las
instalaciones eléctricas de sistemas de utilización, definitivas, de
emergencia, ASÍ COMO LAS DE CARÁCTER TEMPORAL.”
Inclusive se hace la siguiente mención:
“(6) Dentro de los alcances del
Código están incluidas las estructuras prefabricadas, desmontables o no, …”
REGLAMENTO NACIONAL DE
EDIFICACIONES
La Norma G.050 del RNE “Seguridad
Durante la Construcción”, en su artículo 5º establece:
“5.2. Instalaciones Eléctricas
Provisionales
Las Instalaciones eléctricas provisionales
por la obra deberán ser ejecutadas y mantenidas por personal calificado.
Toda obra deberá contar con «
Línea de Tierra» EN TODOS LOS CIRCUITOS ELÉCTRICOS PROVISIONALES, deberá
descargar en un pozo de tierra según lo establecido en el Código Nacional
Electricidad.”
CON LO EXPUESTO AQUÍ, queda
descartado que se pueda y/o deba permitir realizar cualquier tipo de
Instalación Eléctrica provisional o temporal, prefabricada o desmontable, sin haber tomado
en cuenta las prescripciones del CNE y el RNE.
Por ello, evite contratar
“técnicos” e incluso “empresas” que trabajen al margen de las normas
establecidas por ley, las cuales han sido dadas para resguardar y garantizar la
seguridad e integridad no sólo de los bienes materiales, sino de las vidas humanas
principalmente.
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