"Y todo lo que hagáis, hacedlo de corazón, como para el Señor y no para los hombres; sabiendo que del Señor recibiréis la recompensa..." (Colosenses 3:23,24)
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domingo, 23 de septiembre de 2018

martes, 4 de diciembre de 2012

Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE



REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
El Reglamento Nacional de Edificaciones vigente, publicado el 08 de Junio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”, tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el Diseño y Ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos (Norma G.010).
Es pues, el RNE, la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificación.

OBLIGATORIEDAD
Según el Artículo 2º del RNE, ésta norma es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen procesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, público o privado.
Las Municipalidades Provinciales podrán formular Normas complementarias en función de las características geográficas y climáticas particulares y la realidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas deberán estar basadas en los aspectos normados en el Título I del RNE, y concordadas con lo dispuesto en el Reglamento en sí (Artículo 3º del RNE)). 

david.rodriguez.29abr@hotmail.com

Instalaciones Eléctricas Provisionales



A veces es necesario realizar una instalación eléctrica provisional o temporal. Esto generalmente se lleva a cabo durante la realización de determinada obra de construcción, en la cual todavía no se cuenta con una instalación eléctrica definitiva. En estos casos no se puede trabajar de manera informal o descuidada sólo por el hecho de que se trata de algo temporal.
En este sentido, tanto el Código Nacional de Electricidad (CNE) como el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) establecen criterios que deben tomarse muy en cuenta:

CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
En la Sección 010 del CNE, Regla 010-004, se establece los “Alcances y Obligatoriedad de Uso” de dicho Código, especificando lo siguiente:
“(1) El Código es de cumplimiento obligatorio por toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realiza trabajos o actividades en general, que estén relacionadas con las instalaciones eléctricas de sistemas de utilización, definitivas, de emergencia, ASÍ COMO LAS DE CARÁCTER TEMPORAL.”
Inclusive se hace la siguiente mención:
“(6) Dentro de los alcances del Código están incluidas las estructuras prefabricadas, desmontables o no, …”

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
La Norma G.050 del RNE “Seguridad Durante la Construcción”, en su artículo 5º establece:
“5.2. Instalaciones Eléctricas Provisionales
Las Instalaciones eléctricas provisionales por la obra deberán ser ejecutadas y mantenidas por personal calificado.
Toda obra deberá contar con « Línea de Tierra» EN TODOS LOS CIRCUITOS ELÉCTRICOS PROVISIONALES, deberá descargar en un pozo de tierra según lo establecido en el Código Nacional Electricidad.”
CON LO EXPUESTO AQUÍ, queda descartado que se pueda y/o deba permitir realizar cualquier tipo de Instalación Eléctrica provisional o temporal,  prefabricada o desmontable, sin haber tomado en cuenta las prescripciones del CNE y el RNE.
Por ello, evite contratar “técnicos” e incluso “empresas” que trabajen al margen de las normas establecidas por ley, las cuales han sido dadas para resguardar y garantizar la seguridad e integridad no sólo de los bienes materiales, sino de las vidas humanas principalmente.

david.rodriguez.29abr@hotmail.com
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